Se trata de una tercera etapa de inscripción que surge debido a demanda de las dos primeras instancias que benefició a 4.000 personas.
El Ministerio de Turismo y Deporte a través de la resolución 364/2020 creó el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos que busca brindar un soporte económico a prestadores y prestadoras del sector afectados por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de Covid-19.
Otorga un aporte no reembolsable de $40.000 en un solo pago que aporta el ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, destinados a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas sociales y Trabajadores Autónomos que prestan actividades turísticas complementarias como guías, pequeñas excursiones e instructores, entre otros y que acrediten una antigüedad mínima de 1 año de inscripción al momento postularte a APTur o al momento de declararse la pandemia en marzo de 2020.
Todos aquellos que sean seleccionados deberán realizar como contraprestación una capacitación de “Nociones de seguridad e higiene para el Turismo”, del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.
Los interesados e interesadas tienen tiempo hasta el 5 de septiembre inclusive para anotarse a través del siguiente link https://www.yvera.tur.ar/aptur/.
Para ello, el o la postulante deberá contar con copia de Documento Nacional de Identidad, constancia de inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo, inclusive con la baja después de marzo de 2020 adjuntando el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monostributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique una antigüedad mínima de un año en el impuesto y constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada.
Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación respaldatoria que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector turístico como:
- Número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje.
- Certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o propio de la actividad que realiza donde conste que el solicitante presta un servicio turístico en esa provincia /localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio.
- Certificación efectuada por una agencias de viajes habilitadas y facturaciones respaldatorias con fecha anterior al 1 de febrero de 2020.
- Pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.
- Sitio web, constancia de habilitación para prestar servicios, certificados, notas de prensa, entre otros.