RESOLUCIÓN Nº1242/ 2.020

RESOLUCION Nº1242/ 2.020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, N°355/20 y Nº 408/20, N°459/20, N°493/20, N°520/20, N°576/20, N°605/20, N°641/20 y N°677/20; La emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, N° 0426/20, N°0479/20, N°0510/20, N°0542/20, N°0560/20, N°0610/20, N°0689/20, 0766/20, 0843/20 y 0895/20; y las Resoluciones N°278/2020, N°284/2020, N°285/2020, N°296/2020, N°297/2020, N°350/2020, N°418/20, N°591/20, N° 724/2020, N° 822/2020, N°996/2020 y N° 1089/2020 emitidas por este Municipio, la Ordenanza 4 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Zapala, el comunicado del Comité de Emergencia Zapala de fecha 09/09/2020; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2°) del Decreto N° 366/20 dispone:“ESTABLÉZCASE que todas las medidas y acciones que se dispongan a raíz de la determinación de emergencia sanitaria dispuesta se realizarán en cumplimiento de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad, coordinación y articulación conforme la ley provincial 2713”;

Que la Resolución Municipal N° 278/2020 adhirió en todos sus términos a los dispuesto mediante Decreto N° 366/20 emitido por el Gobernador de la Provincia de Neuquén;

Que resulta imprescindible, a los fines de hacer frente a la pandemia, adoptar de manera urgente todas aquellas medidas y acciones tendientes a lograr su prevención y mitigación;

Que ante dicha situación desde este Municipio se impusieron medidas preventivas tendientes a extremar los cuidados individuales garantizando de este modo los resultados que benefician a toda nuestra comunidad y tienen como fin la contención de la propagación del virus;

Que el informe del Comité de Emergencia da cuenta del cambio de status sanitario de la ciudad de Zapala a partir de la declaración del Gobierno Provincial como ciudad con transmisión viral comunitaria, lo cual demuestra el avance del virus en nuestra comunidad. Ante esta grave situación epidemiológica resulta imprescindible e improrrogable extremar las medidas a los fines de prevenir futuros contagios y de evitar la propagación de los existentes;

Que este municipio tiene la obligación de proteger la salud pública por lo cual las medidas que se adoptan en la presente resolución resultan razonables y proporcionadas con relación al riesgo sanitario que en este momento nos toca enfrentar;

Que el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dispone “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”;

Que el artículo 3) de la Ordenanza 4 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Zapala dispone “FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación que disponga o el comité de emergencia municipal creado, adopte todas aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19”; Asimismo en el artículo 5) faculta a la autoridad de aplicación a disponer sanciones económicas a todos aquellos que incumplan con las normas de la emergencia sanitaria;

Que en esta oportunidad es necesario establecer nuevas medidas con el objetivo de evitar aglomeraciones a fin de prevenir posibles contagios.

Que;

POR ELLO:

El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZAPALA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO1°) Limitase la circulación para realizar los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse en comercios esenciales y/o exceptuados y actividades recreativas en el ámbito de la ciudad de Zapala conforme la siguiente modalidad:

  1. a) Los días Lunes, Miércoles y Viernes solo podrán circular aquellas personas cuyo número de documento nacional de identidad –DNI- termine en número par y cero;
  2. b) Los días Martes, Jueves y Sábado solo podrán circular aquellas personas cuyo número de documento nacional de identidad –DNI- termine en número impar;

ARTÍCULO 2º) Exceptuase de lo dispuesto en el Artículo anterior: a) Trabajadoras, trabajadores y comerciantes de actividades habilitadas que circulan para cumplir con sus tareas, los cuales deben contar con el correspondiente certificado de circulación (Coronavirus-Covid-19). En este caso los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de su actividad; b) Aquellas personas que circulan por razones de fuerza mayor.-

ARTICULO 3°) Prohíbase todo tipo de circulación los días domingos, con las siguientes excepciones a) personal de actividades esenciales que deben cumplir funciones ese día y a ese solo efecto; b) casos de fuerza mayor; c) personal de estaciones de servicio y farmacias de turno; d) Taxistas: solo para transporte de las personas mencionadas en los Inc. a), b) y c). –

ARTÍCULO 4°) Establézcase que los locales comerciales habilitados solo deben permitir el ingreso de personas autorizadas a circular conforme la modalidad dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución. En el caso de restaurantes, bares y confiterías se debe tomar en cuenta el DNI de la persona que efectúa la reserva, la cual solo podrá ingresar acompañada de su grupo conviviente. Corresponde al titular de la licencia comercial arbitrar los medios para efectuar dichos controles.

ARTICULO 5º) Establézcase como horario de atención al público para todos los locales comerciales habilitados, el comprendido entre las 08:30 y las 20:00 horas, de Lunes a Sábados; con las siguientes excepciones en cuanto al horario de cierre:

  1. a) Restaurantes, bares y confiterías podrán permanecer abiertos hasta las 23:30 horas;
  2. b) Los locales gastronómicos que cuenten con la modalidad de entrega a domicilio, podrán tomar pedidos y realizar entregas de los mismos hasta las 23:30 horas;
  3. c) Los locales gastronómicos habilitados a realizar la modalidad denominada “takeaway/para llevar”, podrán entregar pedidos hasta las 23:30 horas.

Los días Domingo todos los locales comerciales deben permanecer cerrados

 

ARTICULO 6°) Establézcase que las medidas dispuestas en la presente Resolución tendrán vigencia desde las 00:00 horas del día Viernes 11 de septiembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 20 de Septiembre de 2020.-

ARTICULO 7°) Recuérdese: a) que se encuentran vigentes las normas que prohíben los reuniones sociales o familiares; b) que no podrán realizarse eventos religiosos con concurrencia mayor a 10 personas y en todos los casos deben realizarse en lugares preferentemente abiertos y contar con autorización previa de la autoridad municipal; c) que se encuentra reducida al 50% la capacidad de ocupación de todos los locales comerciales.

ARTICULO 8°) Refrende la presente la Secretaria de Gobierno, Modernización y Turismo, Tec. María Belén Aragón.

ARTICULO 9°) Remítase copia de la presente a partes interesadas a sus efectos. –

ARTICULO 10°) Tomado conocimiento, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cumplido archívese. –

 

Zapala, 10 de septiembre de 2020.-