El Municipio recuerda la prohibición de transferencia de lotes

Acorde a lo estipulado en la Ordenanza N° 306/93, el adjudicatario de un lote no podrá transferirlo a terceras personas, tanto física como jurídica para el asentamiento de actividades que se encuentren tipificadas dentro de las Normas de Ordenamiento Urbano.

Una de las prioridades de la gestión que encabeza el Intendente Carlos Koopmann está apuntada a la solución habitacional y la entrega de loteos aptos para construcción de viviendas y/o comercios.

Es por ello, que tiempo atrás se entregaron más de 45 loteos ubicados entre Av. Del Cañadón Este, 9 de julio, Carlos Vera y Tierra del Fuego. Teniendo en cuenta dicha acción que le brinda soluciones a un grupo de vecinos y vecinas que llevaban años esperando por respuesta, se recuerda la imposibilidad de transferir dicho terreno.

El adjudicatario deberá dirigirse con turno previo a la Dirección General de Tierras Fiscales a los efectos de tomar conocimiento de las obligaciones a cumplir.

Asimismo, la Ordenanza N° 063/10 indica que en el término de 90 días (noventa) de notificado el adjudicatario debe cumplimentar lo establecido en el Artículo 12 de la Ordenanza 306/93 que indica lo siguiente:

  • Abonar el 30% del valor de la tierra en concepto de depósito de garantía
  • Establecer plan de pago por el saldo
  • Presentación de planos aprobados de las construcciones a realizar
  • Comenzar con las construcciones

Es válido mencionar que verificado el incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario en venta de tierra fiscal, el Ejecutivo Municipal, previa visita del interesado, por el término de diez días hábiles administrativos, decretará mediante Resolución fundada la caducidad de la adjudicación, según marca el artículo 27 de la Ordenanza N° 306/93.