CORONAVIRUS: Comunicado del Comité de Emergencia Zapala (11-05-2020 21:15 hs)

Evolución Casos Positivos Coronavirus COVID-19

No se registran nuevos casos positivos en el Hospital Zapala.

Situación Coronavirus COVID-19
Las Lajas

Pacientes de 37 y 18 años internados en domicilio, con síntomas leves, sin requerimientos de oxigenoterapia, en buen
estado en general.

Pacientes de 73 y 16 años internados en hospital para garantizar cuarentena, sin requerimientos de oxigenoterapia,
en buen estado en general.

Situación Coronavirus COVID-19
Loncopué

Paciente, de 64 años internada en Hospital Loncopué, sin requerimientos de oxígeno, en buen estado en general.

23 pacientes entre 5 y 59 años, internados en domicilio en buen estado general.

Coronavirus: nuevo comunicado del Comité de Emergencia Provincial 11/05/2020 – 20:00

Al momento de este reporte, se informó un (1) nuevo caso recuperado de Coronavirus (COVID-19) de la provincia del
Neuquén. Se trata de un hombre de 29 años, oriundo de Neuquén capital.

Además, se descartaron veinticinco (25) casos sospechosos de la provincia del Neuquén.

No se confirmaron nuevos casos.

Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (COVID-19) en nuestra provincia, a la fecha se registraron:

En los casos confirmados también están contabilizadas dos personas oriundas de nuestra provincia que se hallan internadas, una en la provincia de Buenos Aires y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Por otra parte, cabe aclarar que las personas fallecidas con resultado confirmatorio para COVID-19, son descontadas de la columna de confirmados.

Canales Oficiales de Comunicación del Comité de Emergencia Zapala

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Twitter: @ZapalaCiudad

A partir del 09/05/2020, el Ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso. Los cinco criterios de caso sospechoso se clasifican en dos grupos: con nexo epidemiológico (criterio 1) y sin nexo epidemiológico (criterios 2, 3, 4 y 5).

• Criterio 1: Toda persona que presente: A. Temperatura corporal de 37,5° o más y Uno o más de los siguientes
síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia
(alteración en la percepción de los sabores). B. Con nexo epidemiológico en los últimos 14 días: ➢ Contacto estrecho
de un caso confirmado de COVID-19, o ➢ Antecedente de viaje al exterior ➢ Antecedente de viaje/estadía a áreas de
transmisión comunitaria (CABA, provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Chaco, Tierra del Fuego y Río Negro). ➢ Antecedente de viaje/estadía a las ciudades con transmisión en conglomerado: Loncopué. Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.

NOTA: Estas áreas de circulación activa incluidas en la definición podrán ser actualizadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.

• Criterio 2: ➢ Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía ambulatoria o ➢ Todo paciente con
infección respiratoria aguda grave (IRAG) con criterio de internación. Área de Comunicación Institucional | MINISTERIO SALUD Antártida Argentina 1245 Ed. 3 | Neuquén capital | (0299) 449-5590/91 comunicacionsaludnqn@gmail.com |www.saludneuquen.gob.ar Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.

• Criterio 3: Todo paciente que presente anosmia (pérdida del olfato) o disgeusia (alteración en la percepción de los
sabores), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Sin tener en cuenta el nexo
epidemiológico.

NOTA: Ante la presencia de alguno de éstos como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 hs, indicando
muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

• Criterio 4: Todo personal de salud, cuidadores de adultos mayores, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, que presente fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de
garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores).  Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.

NOTA: Ante la detección de casos sin fiebre se indicará el aislamiento durante 72 hs, indicando toma de muestra para diagnóstico PCR, al tercer día de iniciado los síntomas.

• Criterio 5: Toda persona considerada población vulnerable y con mayor riesgo de complicaciones y/o muerte:
paciente en hemodiálisis, pacientes trasplantados e inmunocomprometidos, personas mayores en residencias
geriátricas, centros de rehabilitación, que presente: Fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos;
odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la
percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.

Aislamientos obligatorios:

Para las personas que estén regresando a sus domicilios, procedan de las áreas con circulación viral activa comunitaria (CABA y provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Santa Fe, Tierra del Fuego y Río Negro) y cuyo destino final sea la provincia del Neuquén, deberán realizar aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días. Para las personas que por motivos laborales, familiares y de salud circulen transitoriamente entre las provincias de Neuquén y Río Negro, la misma deberá ser limitada solamente a las actividades habilitadas. Se busca desestimular el traslado de personas para actividades que puedan ser realizadas en su localidad.

El personal esencial que viva y trabaje entre ambas provincias deberá presentar la credencial que lo habilita y quedará exceptuado de esta medida. Área de Comunicación Institucional | MINISTERIO SALUD Antártida Argentina 1245 Ed. 3 | Neuquén capital | (0299) 449-5590/91 comunicacionsaludnqn@gmail.com | www.saludneuquen.gob.ar

Estas medidas deberán ser aplicadas a todas las personas que circulen en el área interprovincial según la reglamentación que definan los COE locales y su control será realizado por el personal designado a esta función.

Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectiblemente