Se recuerda al sector comercial de la ciudad de Zapala que de acuerdo a la Ordenanza Nº 217/2020, se deberá presentar la declaración Jurada Anual con los ingresos del año fiscal 2020. Estos datos deberán ser informados antes del 31 de marzo del corriente año.
De acuerdo a lo declarado por cada comerciante, se establecerá el importe que tendrá que tributar, siendo esto proporcional a los meses de actividad.
Aquellos que inicien sus actividades durante el año 2021, deberán tributar en forma mensual un importe en concepto de anticipos, los que serán tomados como pagos a cuenta.
La presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual es imprescindible para los comercios, ya que en caso de no hacerlo se deberá pagar un importe mensual, el cual se irá incrementando por cada mes de atraso en su presentación.
Además, se informa que los contribuyentes que cuenten con una dotación de hasta 10 empleados en relación de dependencia tendrán una bonificación del 5%.
Entre 11 y 50 será del 10% y quienes cuenten con más de 50 empleados recibirán un descuento del 15%.
Los montos a tributar se encuentran estipulados en la Ordenanza 217/20, dividiéndose en módulos o alícuotas dependiendo el tipo de actividad llevada adelante.