Nuevos horarios para delivery

La Provincia autorizó la ampliación de los horarios de reparto de insumos de primera necesidad.

Mientras que los comercios pueden trabajar de 9 a 19, ahora, se pueden hacer repartos a domicilio hasta las 21.
Provincia, se adhirió a la extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril. En el decreto, el gobernador Omar Gutiérrez incluyó una nueva excepción para el aislamiento social y obligatorio: que los delivery podrán trabajar hasta las 21, dos horas más que el horario comercial permitido.

La ampliación se incluyó en el artículo 2 del decreto 479/20, basado en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 de Nación. Establece que los comercios podrán “tomar pedidos y realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a Sábado”. La aclaración de los días se debe a que los domingos no se puede circular en la provincia.

“Aquellos locales comerciales habilitados a efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, en virtud de lo establecido en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a tomar pedidos y realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a Sábado”.

Los envíos a domicilio permitidos incluye, según el listado del decreto, alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.

Los trabajadores que cumplen con la tarea de reparto, tienen permitido circular hasta las 21:30 con el fin de volver a su domicilio.

Cabe recordar que el decreto nacional establece nuevas excepciones desde este lunes 13, como la actividad bancaria con turnos previos; salidas breves de personas con discapacidad “en la cercanía a su domicilio”; acompañantes terapéuticos de las personas con discapacidad; habilitación de los talleres mecánicos, para la atención de vehículos del transporte público y afectados a las fuerzas de seguridad, el sistema sanitario y las personas autorizadas a circular; venta de repuestos, partes y piezas para automotores sin atención al público; fabricación y venta de neumáticos para los vehículos del transporte público, de los móviles afectados a las fuerzas de seguridad y de los vehículos del sistema sanitario y venta a domicilio de artículos de librería e insumos informáticos.