Zapala forma parte del Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género

La Municipalidad firmó el convenio junto a la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Ciudadanía de Neuquén, enmarcado en la Ley N° 3233.

Esta norma se aplica a todos los procesos judiciales en los que cualquier persona humana sea víctima de violencia en los supuestos de las Leyes 2212 (Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar) y 2786 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres); cuando la persona sea condenada por sentencia firme; o si se incumplen las medidas preventivas urgentes, restrictivas o cautelares, o los tratamientos terapéuticos determinados por orden judicial.

De la firma del convenio participó el Intendente Carlos Koopmann, la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad, Mariana Peralta, el Subsecretario de Desarrollo Humano, Cesar Luengo y en segunda instancia, la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia, Alicia Comelli.

“Este registro es una herramienta más que se suma a todas las acciones que pueda tener el Estado para combatir y erradicar la violencia. Nosotros sabemos que la violencia está presente en todas las esferas sociales, en el ámbito público y privado, y sabemos que todos somos partes responsables y es importante que también seamos parte de la solución”, expresó Peralta.

Los inscriptos en el Registro no pueden:

  • Ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales. Para la oficialización de las listas de candidatos, los postulantes deben presentar el certificado de no inscripción expedido por el Registro.
  • Ser designados funcionarios provinciales o municipales, ni en organismos autárquicos o empresas del Estado.
  • Acceder a habilitaciones, concesiones, licencias o carnés de cualquier tipo, permisos o cambios de titularidad. El juez puede autorizar una licencia provisoria que deberá regularizarse en el plazo por el que se otorgue.
  • Ser proveedores y contratistas del Estado o integrantes de los órganos de dirección y administración de personas jurídicas.
  • Recibir acuerdo legislativo los postulantes a magistrados o funcionarios del Poder Judicial y quienes vayan a integrar el Tribunal Superior de Justicia y sus funcionarios.
  • Ejercer la docencia.
  • Ingresar a las fuerzas de seguridad.
  • Ingresar al Estado provincial.

Además, los funcionarios que violen esta ley serán pasibles de las sanciones previstas en el régimen normativo que resulte aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan corresponderles.