Más locales podrán habilitar pista de baile, y aplican fuerte aumento en multas por no cumplir horario de cierre

A partir de ahora, las confiterías, bares, locales gastronómicos y pubs de Zapala, podrán habilitar pistas de baile para sus clientes, aunque con un horario acotado, que se extenderá desde la medianoche hasta las cuatro de la mañana.

Así lo aprobó por unanimidad el Concejo Deliberante, en una sesión extraordinaria que se realizó el pasado jueves, y en la cual también se definió aplicar un fuerte aumento en el monto de las multas para los locales nocturnos que no respeten la hora de cierre, triplicando y, en algunos casos, hasta cuadriplicando su valor.

La nueva norma, impulsada por el Ejecutivo municipal, es una modificación de la ordenanza 224/07, que requería una actualización, después de 18 años de vigencia.

Más lugares de recreación

Los locales comerciales que quedaron autorizados para habilitar una pista de baile, tendrán que cumplir previamente con todos los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de seguridad e higiene para su funcionamiento.
Así, por ejemplo, deberán realizar las tareas necesarias para evitar la contaminación sonora e impedir la propagación de ruidos molestos al vecindario, así como también contar con personal de seguridad, respetar la capacidad máxima del lugar, no vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años, ni realizar el expendio de bebidas en vasos o envases de vidrio.

Esta adecuación en las legislaciones municipales, se viene realizando durante los últimos años en diferentes ciudades de la provincia. En el caso de Neuquén capital, por ejemplo, la autorización a pubs y locales gastronómicos para habilitar pistas de baile, se aplicó en 2022.

Aumento en multas

Por otra parte, en la misma ordenanza (2214), los concejales zapalinos autorizaron un importante aumento en el valor de las multas que deben pagar aquellos locales nocturnos bailables que no cumplan con el horario de cierre, fijado en este caso, para las 7 de la mañana.

En Zapala, el costo de las multas se fija a partir del llamado VADECOZA, que actualmente tiene un costo de $15.594,31. Así, quienes no respeten la hora de cierre de la actividad, la primera vez deberán pagar una multa que irá de los 100 a los 250 VADECOZA, es decir de $1.559.431 a $3.898.577,50.

Para los reincidentes, el castigo económico podrá ir de los 250 a los 350 VADECOZA, lo que equivale de $3.898.577,50 a $5.458.008,50, más una clausura temporal que podrá extenderse hasta 90 días, de acuerdo al criterio aplicado por el juez de faltas.

A la segunda reincidencia, el costo de la multa irá de los $5.458.008,50 hasta $7.797.155 más la revocatoria de la licencia comercial.

Subsecretaría de Prensa